Auxiliar al ayuntamiento para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones legales.
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Tener a su cargo el ciudadano y dirección inmediata de la oficina y archivo del Ayuntamiento.
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Citar, previo acuerdo con el Presidente Municipal, a los miembros del ayuntamiento a las sesiones del mismo, mencionados en el citatorio, por lo menos el lugar, el día y hora de sesión. Si la sesión fuera ordinaria la citación deberá hacerse con por lo menos setenta y dos horas de anticipación y si fuere extraordinaria con veinticuatro horas.
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Estar presente en todas las sesiones del ayuntamiento, solo con voz o informativa y levantar el acta correspondiente a fin de someterla a firma de los participantes dentro de las veinticuatro horas.
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Expedir las copias, credenciales, nombramientos y además certificaciones de los archivos municipales.
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Suscribir todos los documentos oficiales emanados del ayuntamiento, sin cuyos requisitos no serán válidos.
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Organizar y mantener actualizada la colección de leyes decretos, reglamentos, periódicos oficiales del Estado, circulares y órdenes relativas a los distintos ramos de la administración pública municipal, debidamente ordenada.
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Atender todo lo relativo a la remisión de acuerdos del Ayuntamiento que deban conocer la Legislatura o el Ejecutivo del Estado.
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Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, órdenes y circulares que el Ayuntamiento apruebe y que no estén encomendadas a otra dependencia.
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Elaborar y verificar el cumplimiento del calendario cívico municipal.
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Organizar y administrar la publicación de la gaceta municipal.
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Coordinar el Sistema de Registro Civil Municipal.
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Coordinar a los delegados y subdelegados municipales, estableciendo los mecanismos de comunicación y estrategias de trabajo para el desarrollo eficaz de sus atribuciones.
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Coordinar las actividades del Cronista de la Ciudad.
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Control y supervisión de las delegaciones.